VISTO: La Ley N° 125/1991, <<Que establece el Nuevo Régimen Tributario>>.
La Ley N° 2421/04, <<De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal >>.
El Decreto N° 4562/2015, <<Por el cual se establecen nuevas especificaciones técnicas de los combustibles derivados del petróleo para la importación y comercialización en el país y se deroga la Resolución N° 1336, del 22 de noviembre de 2013».
El Decreto N° 4693/2015, <<Por el cual se establecen disposiciones relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo y se derogan los decretos N°s. 3368/2009, 6668/201 y 640/2013».
El Decreto N° 4793/2016, <<Por el cual se modifica el Artículo 2° del Decreto 4693/2015, "Por el cual se establecen disposiciones relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo y se derogan los decretos N°s. 3368/2009, 6668/201 y 640/2013"» (expediente M.H. N° 13.492/2016); y
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo está facultado a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de productos dentro de cada numeral afectado por el Impuesto Selectivo al Consumo.
Que para una mejor gestión en la percepción, control y cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales de los contribuyentes o responsables, es necesario identificar los productos afectados por el mismo.
Que la programación e implementación de las Políticas del Gobierno necesitan de un escenario que otorgue un grado de previsibilidad en el comportamiento de los ingresos fiscales, así como una adecuada y sostenida disponibilidad de recursos para la concreción de las mismas.
Q en particular, asegurando el cuidado del medio ambiente y la calidad del bien ofrecido, e incentivando la libre competencia en la comercialización de los combustibles derivados del petróleo en el mercado nacional.
Que el Equipo Económico Nacional, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2016, Acta N° 102/2016, ha considerado pertinente introducir modificaciones al Decreto N° 4562/2015 para dar mayor previsibilidad a la aplicación que es necesario resguardar el interés general y la protección del consumidor el Impuesto Selectivo al Consumo al gasoil, considerando la alta sensibilidad de este producto al público en sus diferentes tipos.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 188, del 4 de marzo de 2016.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 4693/2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:
<<Art. 2°.- Establécese que para el Gasoil/Diesel Tipo 3 y el Diesel Marino definidos en el Decreto N° 4562/2015, la tasa del dieciocho por ciento (18%) del Impuesto Selectivo al Consumo se aplicará sobre un valor imponible de tres mil setecientos setenta y siete con setenta y ocho céntimos de guaraníes (0 3.777,78) por litro.
A partir del 1° de mayo de 2016 la aplicación de la tasa del dieciocho por ciento (18%) del Impuesto Selectivo al Consumo al Gasoil/Diesel Tipo 1 definido en el Decreto N° 4562/2015, se calculará conforme con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 4693/2015».
Art. 2°.- Transitoriamente desde la vigencia del presente Decreto y hasta el 30 de abril de 2016, la aplicación de la tasa del dieciocho por ciento (18%) del Impuesto Selectivo al Consumo al Gasoil/Diesel Tipo 1 definido en el Decreto N° 4562/2015, se calculará sobre un valor imponible de tres mil setecientos setenta y siete con setenta y ocho céntimos de guaraníes (0 3.777,78) por litro.
Art. 3°.- Derógase el Decreto N° 4793/2016 y todas las disposiciones que resulten contrarias a este Decreto.
Art.4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publique se e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara.
Fdo.: Santiago Peña |